REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Visto el acuerdo suscrito ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE ANTONIO SILVA PEREZ Y SARAY LISBETH LEÓN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.031.045 y 11.260.262 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 5 años de edad, el Tribunal le da entrada, lo admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, buscándolo en el hogar materno el día viernes a las 6:00 de la tarde y retornándolo el domingo a las 9:00 de la mañana, comenzando el padre el día 21 de julio de 2006, fecha en la cual lo buscará al medio del sábado. Las vacaciones escolares el niño compartirá con su madre desde el 01 al 15-08-2006 y con el padre del 15 al 30-08-2006, y alterno en los años siguientes. En diciembre compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre. El día de la madre compartirá con su madre y el día del padre con su padre. El cumpleaños del niño lo compartirá un año con el padre y el otro con la madre y también de forma alterna, comenzando el padre en este año 2006. El día del niño lo compartirá un año con el padre y el otro con la madre y también de forma alterna, empezando el padre en el año 2007. Así mismo, el padre se compromete a que durante el lapso de vacaciones que comparta el niño con su padre, se establezca comunicación telefónicamente con su madre, cada tres días, por los teléfonos: 0416-7558528 y 0414-5515283. El día lunes 24 de julio de 2006, el niño lo compartirá con el padre, quien lo retornará a su madre el día martes 25-07-06 en la mañana.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANTONIO SILVA PÉREZ y SARAY LISBETH LEON MARTINEZ. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. CARLOS BULLONES
NEMV/hnm
Asunto KP02-S-2006-017715
Régimen de Visitas.
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