REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre 2006.
196º y 147º


ASUNTO : KP02-S-2006-019024

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos DANNY ORLANDO MARTINEZ SUAREZ Y YOLIMAR FELIPA JIMENEZ VEGAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.023.631 y 14.590.195, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, se dispone homologar el presente acuerdo de la siguiente manera:

UNICO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días (15), desde el viernes a las 10 de la mañana y lo retornara el día domingo a las 4 de la tarde; así mismo compartirá con él, los días lunes y martes de la semana que no le corresponda pasar el fin de semana con el niño y los días miércoles en la semana que si le corresponde. En Carnaval, el niño compartirá con la madre y en Semana Santa con el padre. En Diciembre compartirá el día 24 con la madre y el día 31 con el padre, los demás años serán alternados. Las vacaciones escolares serán divididas, en quince días para cada padre, este año 2006, el padre tendrá la segunda quincena del mes de agosto. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con su padre. El día del niño lo compartirá un año con cada padre, empezando el padre en el año 2007. El cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres; en caso que ese día el padre se encuentre de guardia en el trabajo (Bombero), compartirá el día siguiente, medio día. Para el cumplimiento de este régimen de visitas, el niño será trasladado y entregado al padre en la Plaza Bolívar de Cabudare sitio donde lo retornará el padre a la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANNY ORLANDO MARTINEZ SUAREZ Y YOLIMAR FELIPA JIMENEZ VEGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero.
El secretario


Mailim*
Homologación Visitas.