REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019042
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARBELYS CRISTINA VELIZ SULBARAN y ANTONIO JOSE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.090.307 y 11.428.168 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: Al comenzar las clases, las niñas estarán con el padre de lunes a viernes y este las llevará los viernes en la tarde al domicilio materno y las buscará el domingo a las 5:00 pm.-.
Segundo: Las vacaciones escolares serán compartidas una semana con cada padre.
Tercero: En Carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre.
Cuarto: El día 24 de Diciembre estará con el padre y el 31 con la madre.
Se le requiere a las partes que consignen copia certificada de la Partida de Nacimiento de la beneficiara Genesis Arianny.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELYS CRISTINA VELIZ SULBARAN y ANTONIO JOSE PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero
Mariela
Homologación Visitas.-
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