REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019058
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSA RAMONA MUJICA MARTINEZ y YORDAN OMAR YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.615.613 y 14.877.005 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 12 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre buscará a sus hijos cada quince (15) días, el viernes en la escuela y los regresará el día lunes en la escuela.
Segundo: En Carnaval estará con el padre y Semana Santa con la madre.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas un lapso de quince días.
Cuarto: En Diciembre el 24 estarán con el padre y el 31 con la madre”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA RAMONA MUJICA MARTINEZ y YORDAN OMAR YEPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero


Mariela
Homologación Visitas.-