REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ROJAS y JUAN CARLOS SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.189.955 y 14.978.449, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y domiciliados, la primera, en el callejón Libertador con calle 52, Barrio Bella Vista, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en la calle 46 con 46 A, tercera Avenida, Barrio Bella Vista, Barquisimeto, Estado Lara. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
PRIMERO: La madre buscará a su hija el día Viernes de cada semana, a las 4:00 p.m., en el hogar paterno, regresándola el día Domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: El día del Padre, el padre buscará al niño en el hogar materno a las 2:00 p.m., regresándola a las 6:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
El Secretario
LLA/crismar.
ASUNTO: KP02-S-2006-010026
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