REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Visto el acuerdo suscrito ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño entre los ciudadanos JANY PASTORA PACHECO y JUNIOR JOSE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.432.557 y 7.313.835, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en un cuenta bancaria en beneficio de los niños de antes mencionados.
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas y otros exámenes especializados que el médico indique bajo récipe, lo cubrirán los progenitores en partes iguales.
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres comprarán uniformes, calzados, útiles escolares y todo lo referente del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, como actividades extra cátedra o pago de transporte.
CUARTO: En diciembre los gastos de vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra es del padre biológico para el beneficio de sus hijos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos JANY PASTORA PACHECO y JUNIOR JOSE YEPEZ. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA
LLA/hnm
Asunto KP02-S-2006-017557
Homologación Alimentos.
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