REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Visto el acuerdo suscrito ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público entre los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN MENDOZA y JIMMY ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.773.128 y 12.020.819, respectivamente y de este domicilio, relacionado con cesión de Guarda en beneficio de los adolescentes y niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La ciudadana LILIANA DEL CARMEN MENDOZA, antes identificada, hace entrega de la GUARDA del adolescente y de las niñas: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente a su legitimo padre, ciudadano: JIMMY ANTONIO SUAREZ, para que los cuide, asita, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los adolescentes y las niñas en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano JIMMY ANTONIO SUAREZ, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN MENDOZA y JIMMY ANTONIO SUAREZ. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA
LLA/hnm
Asunto KP02-S-2006-017603
Guarda.
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