REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Visto el acuerdo suscrito ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público entre los ciudadanos LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ y ALI PASTOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.584.321 y 16.277.368, respectivamente y de este domicilio, relacionado con Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), los cuales serán depositados en los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0108-2407-94-0200300652 del Banco Provincial a nombre del niño, siendo encargada de retirar dichos depósitos la ciudadana LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, serán compartidos por ambos padres.
Tercero: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado a sus hijo.
Cuarto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hijo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ y ALI PASTOR RODRIGUEZ. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. CARLOS BULLONES
NEMV/hnm
Asunto KP02-S-2006-018111.
Alimentos.
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