REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Visto el acuerdo suscrito ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público entre los ciudadanos HARRISON JAVIER MARCHAN y TANYA MERALY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.026.897 y 15.445.525, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, el Tribunal le da entrada, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos todos los fines de semanas por el hogar materno, a las 10.00 a.m. y regresarlos a las 08:00 p.m. del mismo día.
SEGUNDO: Igualmente podría buscarlos cualquier día de la semana, siempre y cuanto avise con anticipación a la madre.
TERCERO: En época de carnaval y semana santa, compartirán con los niños de manera alternada e igualmente en vacaciones escolares.
CUARTO: En el mes de diciembre el día 24 los niños estarán con el padre y los regresará el 25 en horas de la tarde y el día 31 con la madre y el padre los pasara buscando el 01-01-07, en horas de la tarde.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos HARRISON JAVIER MARCHAN y TANYA MERALY MENDOZA. Téngase como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA
LLA/hnm
Asunto KP02-S-2006-018361
Régimen de Visitas