REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos DANY BEY BRITO MENDEZ y NELSON LUIS ESPINOZA DEL NOGAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.978 y 12.371.138 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece depositar mensualmente en la Cuenta Corriente del Banco Central a nombre de la madre, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000).
SEGUNDO: El padre contribuirá con los Gastos de útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cubrirá la ropa, calzado y regalos navideños.
CUARTO: Los gastos médicos, serán cubiertos 50 % por cada uno de los padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANY BEY BRITO MENDEZ y NELSON LUIS ESPINOZA DEL NOGAL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).

El Juez de Juicio N° 1

Abg. Nelson E. Melendez Vargas El Secretario
Asunto KP02-S-2006-0018469
NEMV/ Joannellys.-