REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos YAMILETH ENEIDA ZAVARCE MEDINA y DIEGO SIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.778.285 y 9.835.987 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 9 meses de edad, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES que serán entregados los días domingo en efectivo a la señora Genara Marrufo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, el padre se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades, previa presentación de los recipes médicos”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILETH ENEIDA ZAVARCE MEDINA y DIEGO SIRA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson E. Melendez Vargas El Secretario
Asunto KP02-S-2006-019053
NEMV/ Joannellys.-
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