REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019059
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARYORIS NOELKIS NUÑEZ y ROBERTO JOSÉ SALAZAR ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Sin cédula y 16.442.562 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscara a su hija los sábados a las 9:00 a.m y los regresará el domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: En carnaval estarán con la madre y semana santa con el padre.
TERCERO: En diciembre el 24 y el 31 el padre buscara a sus hijos después de mediodía.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYORIS NOELKIS NUÑEZ y ROBERTO JOSÉ SALAZAR ZAVARCE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte día del mes de Septiembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. LISBETH LEAL AGÜERO El Secretario
LLA/linda
|