REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos OTILIO ANTONIO COLMENAREZ ABARCA y ELIZABETH RINCON PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.427.676 y 7.408.181 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos Colmenarez Rincón, (Adolescentes ya identificados), y su madre sea su representante.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) quincenales en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto para cubrir los gastos de alimentación diaria de sus tres hijos exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, vestuarios, calzado y otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%)para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositarle lo más pronto posible la cantidad que le corresponda para cubrir los gastos mencionados anteriormente en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el banco”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OTILIO ANTONIO COLMENAREZ ABARCA y ELIZABETH RINCON PABON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson E. Melendez Vargas El Secretario
Asunto KP02-S-2006-019341
NEMV/ Joannellys.-
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