REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019346
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos BERTILIO ANTONIO FERNANDEZ TORREALBA y CARMEN LUCIA HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.017.307 y 14.878.697 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de visitas a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio del niño; el padre no podrá llevarse al niño si se encontrase bajo los efectos del alcohol.
SEGUNDO: En padre podrá llevarse al niño los fines de semana; cada 15 días el padre buscará a su hijo por el hogar de la madre los días sábados a las 10 de la mañana y lo devolverá el día domingo a las 3:00 de la tarde en el mismo hogar de la madre y cada quince días los buscará el día domingo a las 9:00 de la mañana y lo regresará el mismo domingo a las 6:00 de la tarde. TERCERO: Los días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y sus cumpleaños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales para cada uno previo acuerdo verbal el cual ellos realicen con anticipación. El padre será el único responsable del niño mientras este con el.
CUARTO: Tanto el padre como la madre darán participación el uno del otro cuando vayan a viajar y se lleven al niño, deberán acudir al Consejo de Protección para realizar la debida autorización de viaje por escrito.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BERTILIO ANTONIO FERNANDEZ TORREALBA y CARMEN LUCIA HERNANDEZ FIGUEROA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte día del mes de Septiembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. LISBETH LEAL AGÜERO El Secretario
LLA/linda
Homologación de Régimen de Visitas
|