REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 121, folio 60 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.994, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente siendo este “9.835.822”, así mismo se incurrió en error al invertir los apellidos del padre estos fueron asentados como “HERICE LEDEZMA” siendo lo correcto “LEDEZMA HERICE”, así mismo se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como “7.402.090”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente siendo este “9.835.822”, así mismo se incurrió en error al invertir los apellidos del padre estos fueron asentados como “HERICE LEDEZMA” siendo lo correcto “LEDEZMA HERICE”, así mismo se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como “7.402.090”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre del adolescente siendo este “9.835.822”, así mismo se incurrió en error al invertir los apellidos del padre estos fueron asentados como “HERICE LEDEZMA” siendo lo correcto “LEDEZMA HERICE”, así mismo se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como “7.402.090”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 121, folio 60 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.994. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días de Septiembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
El secretario.
Dr. Nelson Melendez
Asunto N° KP02-V-2006-003445
Rectificación Partida.
Mailim*
|