REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 18982, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la niña como “MELANYS” siendo lo correcto “MELANY”, e igualmente se omitieron los datos del padre de la niña los cuales son: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.825, domiciliado en el Barrio José felix Rivas, calle 30 entre 2 y 4, N° 461, Barquisimeto, de 24 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil Casado, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la niña como “MELANYS”, e igualmente se omitieron los datos del padre de la niña los cuales son: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.825, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, calle 30 entre 2 y 4, N° 461, Barquisimeto, de 24 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil Casado, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR y ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a los datos del padre de la niña los cuales son: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.825, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, calle 30 entre 2 y 4, N° 461, Barquisimeto, de 24 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil Casado, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 18982, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiuno (21) de septiembre del año 2006.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Asunto KP02-S-2004-010700
Rectificación Partida.
LGLA/ Joannellys.-
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