REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018677

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DANYULY ANDREINA INFANTE y HUGO DANIEL JACAY FERER, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.883.129 y V- 18.655.956 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Embarazo de 02 meses de la Adolescente este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre aportará la cantidad de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,oo) Semanales.
Segundo: El padre ayudará a la adolescente con las medicinas y exámenes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANYULY ANDREINA INFANTE y HUGO DANIEL JACAY FERER, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero

Mariela
Homologación.-