REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 7822 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al omitir el número de cédula de la madre del beneficiario siendo lo correcto "V-10.849.861", así como la omisión de los datos del padre, siendo lo correcto "EULOGIO JOSE ALVAREZ PERAZA, cedulado bajo el N V-16.403.594, venezolano, mayor de edad", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia la omisión del número de cédula de la madre del beneficiario siendo lo correcto "V-10.849.861", así como la omisión de los datos del padre, siendo lo correcto "EULOGIO JOSE ALVAREZ PERAZA, cedulado bajo el N V-16.403.594, venezolano, mayor de edad" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en cuanto al número de cédula de la madre del beneficiario el cual deberá aparecer en lo sucesivo como "V-10.849.861", así como los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo sucesivo como "EULOGIO JOSE ALVAREZ PERAZA, cedulado bajo el N V-16.403.594, venezolano, mayor de edad", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 7822, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 de Septiembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO.
Abog. Lisbeth Leal Agüero
Asunto KP02-V-2006-3499
Rectificación Partida.
Mariela,-
|