REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-019014
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GLENDER DAVID ROJAS Y WILLIANNY VANESSA TORRES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.503.127 y 22.203.309 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de dos (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

UNICO: El padre ejercerá la GUARDA de la niña por cuanto la madre expone que no tiene las condiciones socioeconómicas para asumirla.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLENDER DAVID ROJAS y WEILLIANNY VANESSA TORRES CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. LISBETH LEAL AGUERO
El Secretario


Abg. William Medina

LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-019014
Homologación de Guarda