REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-019052
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSE ORLANDO SIRA y MIRLAY SENAIL VASQUEZ MEDIOMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.555.504 y 17.306.806 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos (02) meses de nacido, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscará a su hijo en el domicilio de sus hermanos, el día viernes de cada semana a las 4:00 p.m. y lo regresará el día Domingo a las 4:00 p.m. ”
“Segundo: En diciembre el día 24 el prenombrado niño, estará con el padre y el 31 con los hermanos.
“Tercero: En Carnaval el Niño estará con el Padre y en Semana Santa con los Hermanos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ORLANDO SIRA Y MIRLAY SENAIL VASQUEZ MEDIOMUNDO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
NEMV/ysm
Asunto: KP02-S-2006-019052
Homologación Régimen de Visitas
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