REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-S-2006-019331
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos, YULEIBIS DILIANA COLINA PEREZ y GONZALO DE JESUS GIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.777.342 y 5.437.205 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña; identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de proteccion del niño y el adolescente de seis (6), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre biológico asume la asignación de alimento en la compra de los víveres para 15 días entregados a la madre biológica con un presupuesto de Bs. 60.000,00 cada quince días .
Segundo: Los gastos de medicamentos exámenes, consultas serán cubiertas en partes iguales por los padres.
Tercero: En cada inicio del periodo escolar los padres compraran; útiles escolares calzado y todo lo referente al proceso enseñanza aprendizaje.
Cuarto: En diciembre Vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida por el padre biologico.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULEIBIS DILIANA COLINA PEREZ y GONZALO DE JESUS GIL GOMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós ( 22 ) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2

Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario


LGLA/ysm Abg. William Medina
Asunto: KP02-S-2006-019331
Homologación Alimentos