REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2007- 004894
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos BETZABET CLARITZA MARTINEZ OCTAVIO y FRANCISCO JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 17.033.815 y V.- 16.323.716, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 03 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscará a su hija cada quince (15) días los sábados a las 09:00 a.m. y la regresará el día domingo 08:00 p.m.
SEGUNDO: Durante la semana y previo aviso con la abuela materna de la niña, el padre buscará a su hija y la regresará el mismo día.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el 24 estará con el padre y el 31 con la madre.
CUARTO: En Carnaval estará con la madre y Semana Santa con el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BETZABET CLARITZA MARTINEZ OCTAVIO y FRANCISCO JOSE ALVARADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil Siete (2.007). Años: 196° y 148°.
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado La Secretaria
HEDH/ms.-
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