REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el Nro. 2191 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar el nombre del niño como “JHONYAINER” siendo lo correcto “JHONJAIVER”, así mismo se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre del niño como “MARILIN” siendo lo correcto “MARILYN” , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el nombre del niño como “JHONYAINER” siendo lo correcto “JHONJAIVER”, así mismo se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre del niño como “MARILIN” siendo lo correcto “MARILYN”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al nombre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, así mismo en cuanto al primer nombre de la madre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “MARILYN”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el Nro. 2191, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 3. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de Septiembre del 2006. Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO.
Dra. Lisbeth Leal Agüero.
Asunto N° KP02-V-2006-002099
Rectificación De Partida
Mailim*
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