REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 3196 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; y b) al omitirse los datos del padre, los cuales son “ALFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.372, de estado civil casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en el error señalado, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en la cual deberá asentarse: a) el estado civil de la madre como “casada”; y b) los datos del padre, los cuales son: “ALFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.372”; partida asentada bajo el N° 3196 del libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
EL SECRETARIO,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. CARLOS BULLONES.
NEMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-003212
Rectificación Partida.
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