REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el Consejo de Protección del niño y el adolescente de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 296, folio 149 Vto, de fecha de presentación 03-04-1991, ya que se incurrió en error material al señalar el centro hospitalario en el cual nació la adolescente como “Hospital tipo I Dr. Jesús M. Casal Ramos de Acarigua Estado Portuguesa”, siendo lo correcto asentarlo como “Hospital Dr. Jesús Maria casal Ramos, Acarigua Araure del Estado Portuguesa”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en lo señalado, lo cual hace procedente la solicitud y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, Ordena Rectificar la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, debiendo asentar el centro hospitalario en el cual nació la adolescente como “Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, Acarigua Araure del Estado Portuguesa”; partida que ésta anotada bajo el N° 296, folio 149 Vto, de fecha de presentación 03-04-1991, llevado por Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Portuguesa. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el veintidós (22) de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Asunto KP02-V-2006-003416
Rectificación Partida.
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