REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 295, folio 150, del libro de nacimientos llevados por ese despacho en el año 1998, ya que se incurrió en error material al señalar el primer apellido de la madre como “MONHAMMAD”, siendo lo correcto “MOUHAMMAD”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en lo señalado, lo cual hace procedente la solicitud y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, Ordena Rectificar la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo asentar el primer apellido de la madre como “MOUHAMMAD”; partida que ésta anotada bajo el N° 295, folio 150, del libro de nacimiento llevado por la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara en el año 1998. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el veintidós (22) de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Asunto KP02-V-2006-003430
Rectificación Partida.