REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-003536
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada a instancias del ciudadano VICTOR MANUEL TIMAURE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.448.040, actuando en representación de ALIHIER JOSE CASTILLO YANEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 12.263.501, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 292, folio s/n., del libro de Nacimiento llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el Nro. de cédula de identidad del padre como “DESCONOCIDA” siendo lo correcto señalarla como “12.263.501” el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el sentido de colocar el número de cédula de identidad del padre la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "12.263.501”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 292, folio s/n., del año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22 ) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2 El Secretario
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero. Abg. William Medina
LGLA/CB/ysm
Asunto: KP02-V-2006-003536
Rectificación de Partida
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