REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003584
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público Abg. María de los Angeles Martínez, asistiendo en este acto a la ciudadana YENNYS COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.678.450 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño "IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA", quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4022, folio 234, frente, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998, de fecha de presentación 15-09-1998, en virtud de que:
Primero: Se incurrió en el error de involuntario al asentar el primer nombre de la madre como “YANNYS”, siendo lo correcto asentar “YENNYS”.
Segundo: Se incurrió en el error involuntario al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”.
Tercero: Asimismo se omitieron lo datos del padre siendo lo correcto asentar JUAN JOSE PALMA, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad N° 9.570.122, de treinta y cinco años de edad, de estado civil CASADO, y de profesión u oficio AGRICULTOR.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, copia certificada del acta de matrimonio y la copia simple de las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ", en lo que respecta a que Primero: Se incurrió en el error de involuntario al asentar el primer nombre de la madre como “YANNYS”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “YENNYS”.Segundo: Se incurrió en el error involuntario al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” el cual deberá aparecer en lo aparecer en lo adelante como “CASADA”.Tercero: Asimismo se omitieron lo datos del padre debiendo aparecer en lo adelante, como JUAN JOSE PALMA, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad N° 9.570.122, de treinta y cinco años de edad, de estado civil CASADO, y de profesión u oficio AGRICULTOR, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4022, folio 234 frente, del año 1998, de fecha de presentación 15-09-1998. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,
LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003584
Rectificación de Partida
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