REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos TANIA VIRGINIA RAMONES y WILINYER JONAST ALBUJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.482.459 y 17.506.149 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, un mercado balanceado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), el cual será entregado a la madre, con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos médicos y medicinas, serán de manera compartida.
Tercero: Los gastos escolares: útiles escolares y uniformes escolares serán costeados por el padre.
Cuarto: El padre comprará ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de sus hijas.
Quinto: En el mes de diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a sus hijas. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TANIA VIRGINIA RAMONES y WILINYER JONAST ALBUJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental


NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2006-018123
Homologación Obligación Alimentaria