REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DOUGLIMAR JHONLINA MARTINEZ y JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.264.626 y 14.094.325 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres meses de nacido, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 80.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, en Casa Propia Entidad de Ahorro y Prestamo .
Segundo: Los gastos de asistencia médica, medicinas, ropa y calzado serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DOUGLIMAR JHONLINA MARTINEZ y JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-018125
Homologación de Obligación Alimentaria