REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 447, de fecha de presentación 20 de Mayo de 2002, ya que se incurrió en error material: al omitir los datos de identificación del padre siendo lo correcto asentarlo como “JOEL DAVID LOBATON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.546.473, de treinta y ocho años de edad, (para el momento del nacimiento del niño), de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER”, así mismo se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, y se omitió su numero de cedula de identidad y el apellido de casada, siendo correcto asentarla como “V-13.922.903”, DE LOBATON, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados efectivamente se evidencia lo señalado, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: en cuanto a los datos de identificación del padre el cual deberá aparecer como “JOEL DAVID LOBATON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.546.473, de treinta y ocho años de edad, (para el momento del nacimiento del niño), de estado civil CASADO, de profesión u oficio CHOFER”, y el estado civil de la madre “CASADA”, su numero de cedula de identidad y el apellido de casada como “V-13.922.903”, DE LOBATON; partida que ésta asentada bajo el N° 447, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura de la Parroquia Catedral en el año 2000. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el veinticinco (25) de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
ABOG. ALIDA M. VILLASANA
ABOG. ISABEL BARRERA
Asunto KP02-V-2006-003496
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