REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003616
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, asistiendo en este acto a la ciudadana MAILY COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.094.766 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4056, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, de fecha de presentación 02 de Mayo del 2003, en virtud de que:
Único: Se incurrió en el error de involuntario de señalar la cédula de identidad del padre como “V- 15.575.797”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “V- 15.579.797”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad de la padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niño " Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que se incurrió en el error de involuntario de señalar la cédula de identidad del padre como “V- 15.575.797”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “V- 15.579.797”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 4056, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, de fecha de presentación 02 de Mayo del 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,
LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003616
Rectificación de Partida
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