REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003656
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público Abg. Omaira Gomez de Gonzalez, asistiendo en este acto a la ciudadana YAMILETH PALMIRAS VILLEGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.695.596 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5783, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999, de fecha de presentación 06 de Diciembre del año 1999, en virtud de que:

Primero: Se asentó el segundo nombre de la madre como “PALMIRES” siendo lo correcto asentar “PALMIRAS”.

Segundo: Se asentó el nombre del padre como “JOSE NORIEGA CHIRINOS”, siendo lo correcto asentar “RICARDO JOSE NORIEGA CHIRINOS”


Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)", en lo que respecta a que Primero: Se asentó el segundo nombre de la madre como “PALMIRES” el cual deberá aparecer en lo adelante como “PALMIRAS”, Segundo: Se asentó el nombre del padre como “JOSE NORIEGA CHIRINOS”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “RICARDO JOSE NORIEGA CHIRINOS”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5783, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999, de fecha de presentación 06 de Diciembre del año 1999,. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario,



NEMV/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003656
Rectificación de Partida