REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015946
PARTE DEMANDANTE: Yasmila Josefina Rivera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.235.028 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: Omar Antonio Daza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.880.649 y de este domicilio.
HIJOS: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 09 y 16 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de Julio de 2.006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Yasmila Josefina Rivera López, asistida por la profesional del Derecho abogada Esperanza Graterol Moreno, inscrita en el Ipsa bajo el N° 114.336, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Omar Antonio Daza Pérez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 31 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 03 de Agosto de 2006, comparece el demandado ciudadano Omar Antonio Daza Pérez, y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 11, escrito de contestación presentado por el ciudadano Omar Antonio Daza Pérez, debidamente asistido por la abogada Ana Graciela Mora.
La Fiscal Encargada 14 del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Yasmila Josefina Rivera López, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Omar Antonio Daza Pérez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yasmila Josefina Rivera López y Omar Antonio Daza, por ante la prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia la Vega de la ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha de 27 de Abril del 1989, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) Mensuales. Las medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares y uniformes que requieran los beneficiarios serán sufragados por los progenitores en partes iguales. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitara a sus hijos cada vez que lo desee, hasta las 9 de la noche.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abog. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abog. Isabel Barrera
AMVA/IB/iliana.-
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