REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016211
PARTE DEMANDANTE: Luis Eduardo Perdomo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 11.594.547 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Evi Mar Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.700.305 y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 06 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 12 de Julio de 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Luis Eduardo Perdomo López, asistido por el profesional del Derecho abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Ipsa bajo el N° 104.054, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Evi Mar Sandoval, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 01 de Agosto del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela a los folios 06 y 07, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 14 de Agosto de 2006, comparece la demandada ciudadana Evi Mar Sandoval, y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 19, escrito de contestación presentado por la ciudadana Evi Mar Sandoval, debidamente asistida por la abogada Martha Pedraza.
La Fiscal Encargada 14 del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Luis Eduardo Perdomo López, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Evi Mar Sandoval, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Luis Eduardo Perdomo López y Evi Mar Sandoval, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Freitez Capital Duaca del Estado Lara, en fecha de 12 de Abril del 1999, bajo el acta Nro. 14, folio 22 fte y vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) Mensuales. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la Navidades, serán pasada con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasada con la madre, alternativamente. En semana Santa y Carnaval, se fija de manera alterna, cuando pase carnaval con el padre la madre disfrutara semana santa y viceversa. El día del padre, el beneficiario lo pasara con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas en partes iguales entre los progenitores, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abog. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abog. Isabel Barrera
AMVA/IB/iliana.-
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