REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016493

En fecha 19 de Julio del 2006, admite el Tribunal solicitud suscrita por la MARIBEL ALEJANDRA HERNANDEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.268.958, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad, proponiendo para dicho cargo al ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.696.363, quien compareció 20 de Septiembre del 2006 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, al ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ PERAZA, ya identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero. El Secretario.





Curatela
Mailim*