REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019740
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PASTORA MARITZA FREITEZ y RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.749.252 y 13.084.620 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 08, 11 y 10 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La ciudadana PASTORA MARITZA FREITEZ, antes identificada, hace entrega de la Guarda de sus hijas: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre, ciudadano RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ NELO, para que las cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren las mencionadas niñas, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
Segundo: Igualmente, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ NELO, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijas y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir los términos antes señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PASTORA MARITZA FREITEZ y RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ NELO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
AVA/ug.-
Homologación Guarda.-
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