REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019871

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Defensoria en acción de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LEAL SANCHEZ y MARIA EUGENIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.509.687 y 15.598.866 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la reglamentación de visitas, beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, este Tribunal; le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, y acuerda:
PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER, visitará todos los días a su hija en el turno de la tarde, específicamente de 5:00 a 7:00 p.m.
SEGUNDO: Las visitas se llevarán a cabo donde vive la niña con su madre, en el horario ya establecido.
TERCERO: Cuando el padre lleve a pasear a la niña lo hará los días de la semana de 5:00 p.m., a 7:00 p.m. En caso de enfermedad la niña no podrá ser sacada a pasear o llevada a sitios donde se pueda empeorar la salud.
CUARTO: Los días de vacaciones se compartirán alternadamente, las fechas de navidad, carnaval y semana santa. En caso de celebración familiar materna, el padre no podrá llevarse a la niña
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LEAL SANCHEZ y MARIA EUGENIA FLORES,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LGLA/bo.