REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PODER JUDICIAL
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
196° 147°


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2006, quien manifiesta que el domicilio de la niña actualmente se encuentra en el Estado Amazonas, y además que la niña se encuentra en compañía de su madre en cumplimiento a una orden judicial anterior a la aquí provisionalmente conferida en fecha 20 de julio de 2006, lo procedente es que el conflicto familiar se dirima en el Estado Amazonas, lugar donde se encuentra domiciliada la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
De lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto de Guarda por razón del Territorio y declina la competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en consecuencia, remítase el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo del asunto por razón de la territorialidad, se deja sin efecto el numeral segundo del auto de admisión referidas a los informes sociales. Cumplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

ABOG. LISBETH LEAL AGÜERO
JUEZA DE JUICIO Nro. 02

EL SECRETARIO

Asunto: KP02-V-2006-002249
marilyn