REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, actuando a instancias del ciudadano VICTOR FIDEL GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 7.324.583, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 609, tomo II, folio 144 de fecha de presentación 05-08-1991, se incurrió en los siguientes errores: se omitió el numero de cedula de identidad de la madre y del padre siendo lo correcto asentarlo como “V-8.475.812” y “V-7.324.583”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente, y la copia de la cedula de identidad de la madre y del padre se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre y del padre “V-8.475.812” y “V-7.324.583”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre y del padre “V-8.475.812” y “V-7.324.583”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria



Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-002503