REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ERIKA YOHANNA PRINCIPAL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.690.639, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existente en la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5408, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.006, de fecha de presentación 19-05-2006, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntario al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, igualmente al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo la misma “V-18.690.639”, así mismo omitieron los datos del padre los cuales son GEOVANNY JOSÉ GIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.818.290, de estado civil casado, de oficio Agricultor, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, la copia certificada del acta de matrimonio de los referidos ciudadanos y la copia simple de la cédula de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) en lo que respecta al estado civil de la madre como “CASADA”, igualmente el número de cédula de identidad de la madre como “V-18.690.639”, así mismo los datos del padre los cuales son GEOVANNY JOSÉ GIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.818.290, de estado civil casado, de oficio Agricultor, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 5408, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.006, de fecha de presentación 19-05-2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (24) días del mes de Septiembre de 2.006.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario
ASUNTO: KP02-V-2006-003575
NEMV/ Joannellys.-
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