REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, a instancias del ciudadano DEMETRIO JIMENEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 23.682.125, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 972, folio 491 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el primer apellido del padre como “GIMENEZ” siendo el correcto “JIMENEZ”, así mismo solicita se le coloque la nacionalidad del padre como “VENEZOLANO” y su número de cédula de identidad como “23.682.125”, debido a que en fecha 09 de Agosto de 2004, se le concedió la Naturalización al ciudadano arriba mencionado, según gaceta oficial N° 5.727, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, la copia legible de la cédula de identidad del padre, y la gaceta oficial número 5727, de fecha 09 de Agosto de 2004, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento la niña identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al primer apellido del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “JIMENEZ”; así como la nacionalidad del padre como “VENEZOLANO” y su número de cédula de identidad como “23.682.125”, la cual se encuentra asentada Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 972, folio 491 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2006-003589