REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003603

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano DEMETRIO JIMENEZ SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.682.125, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente , identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Prefecto de Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 1273, del año 1.996, folio 44 frente, de fecha de presentación 11-11-1.996 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el número de cédula de identidad de padre como “E-81.779.574, siendo lo correcto “V-23.682.125” asimismo se incurrió en error al asentar el primer apellido del padre como “GIMENEZ” siendo lo correcto “JIMENEZ” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la adolescente, copia de la cédula de identidad del padre y gaceta oficial, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE V- 23.682.125, Y EL PRIMER APELLIDO DEL MISMO JIMENEZ.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asentando el NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE V- 23.682.125, Y EL PRIMER APELLIDO DEL MISMO JIMENEZ.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de septiembre dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
El Secretario


LLA/linda.
Rectificación de Partida.