REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N° 18966, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, igualmente se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre del niño siendo estos “EZEQUIEL ESCALONA ALFINGER, titular de la cédula de identidad N° 6.602.581, estado civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, igualmente se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre del niño siendo estos “EZEQUIEL ESCALONA ALFINGER, titular de la cédula de identidad N° 6.602.581, estado civil Casado”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “CASADA”, igualmente en cuanto a los datos de identificación del padre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “EZEQUIEL ESCALONA ALFINGER, titular de la cédula de identidad N° 6.602.581, estado civil Casado”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N° 18966, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 de Septiembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. Lisbeth Leal Agüero EL SECRETARIO
Asunto KP02-V-2006-3679
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