REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-Z-2004-3102
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ISIDRA MARINA PEREZ y JAIME FERNANDO FUENTES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.884.822 y 14.270.637 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05, 03 y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre continuará suministrando por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos educativos, útiles, uniformes escolares, médicos y medicinas serán cubiertos por el padre.
Tercero: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos, la ropa, calzado y juguetes”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISIDRA MARINA PEREZ y JAIME FERNANDO FUENTES PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario

Mariela