REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-V-2006-000011

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, a instancias de la JUDITH MONTILLA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 14.094.798, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 18, folio 09 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto la nacionalidad de la madre como COLOMBIANA, siendo el correcto “VENEZOLANA”, asimismo solicita se le coloque el numero de la cedula de identidad del padre como “12.764.814” y su número de cédula de identidad como “14.094.798”, debido a que en fecha 03 de Agosto de 1989, se le concedió la Naturalización a la ciudadana arriba mencionada, según gaceta oficial N° 4.116, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente, la copia legible de la cédula de identidad del padre y de la madre, y la gaceta oficial número 4.116, de fecha 03 de Agosto de 1989, donde se observa que efectivamente existe los errores señalados por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al numero de la cedula de identidad del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “12.764.814”; así como la nacionalidad de la madre como “VENEZOLANA” y su número de cédula de identidad como “14.094.798”, la cual se encuentra asentada Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 18, folio 09 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM RAFAEL MEDINA





Andrea’.-