REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano EDIXON JOSÉ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.786 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 129 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalarlo “EDIXON JOSÉ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.786, de estado civil casado, domiciliado en Nuevo Barrio Carrera 13, con 14 y 15, sin número, Barquisimeto, Estado Lara”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña y la copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la niña , donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente el estado civil de la madre de la niña y asentar los datos del padre de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “CASADA” y “EDIXON JOSÉ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.786, de estado civil casado, domiciliado en Nuevo Barrio Carrera 13, con 14 y 15, sin número, Barquisimeto, Estado Lara”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 129, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental
LGLA/merly
Asunto: KP02-V-2006-002382
Rectificación de Partida