REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-003650

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YANIRE WALKIRIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.022 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo N° 1519, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, de fecha de presentación 02-11-2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el apellido del padre “CASTELLANOS”, siendo correcto asentarlo como “CASTELLANO”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ", en lo que respecta a que se incurrió en el error de involuntario de asentar el apellido del padre “CASTELLANOS”, siendo correcto asentarlo como “CASTELLANO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo N° 1519, del año 2005, de fecha de presentación 02-11-2002. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Crespo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,



LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2006-003650
Rectificación de Partida