REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003654
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ELIMAR JHOANA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.925.169 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente "IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3211, folio 120 frente, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1995, de fecha de presentación 29-12-1995, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar la edad de la madre como “TREINTA AÑOS”, siendo correcto señalarla para esa fecha “DIECISIETE AÑOS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la adolescente, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente " IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ", en lo que respecta a que incurrió en el error de involuntario de asentar la edad de la madre para el momento del nacimiento de la adolescente como “TREINTA AÑOS”, siendo correcto señalarla para esa fecha “DIECISIETE AÑOS”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3211 folio 120 frente, del año 1995, de fecha de presentación 29-12-1995. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,
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