REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO KC02-X-2006-8
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, RECURSO DE AMPARO intentado por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN contra el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en la presente causa “por cuanto en fecha 20/07/2006, dictó sentencia en el asunto signado con el Nº KP02-O-2006-99, contentivo de Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido que forma parte en la causa signada con el Nº KH03-O-2001-2 … dado que la misma tiene estrecha relación con la mencionada causa… fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, analizadas las actas, observa esta alzada que efectivamente, del folio 2 al 7 cursa la mencionada sentencia de fecha 20-07-2006, evidenciándose lo argumentado por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, por lo que la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo citado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una de ellas al Juez inhibido con oficio Nº 2006/393.
El Secretario
(fdo)
Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis.
Julio Montes
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